Cómo funcionará en mayo el programa de ayuda estatal para el pago de los salarios de empresas privadas
A través de una decisión administrativa, el Gobierno decidió repetir los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) durante el mes en curso, a raíz de la extensión de la cuarentena
El Gobierno decidió extender los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) en mayo. De esta manera, se acreditará por segundo mes consecutivo el auxilio a empresas privadas mediante el pago de la mitad de casi un millón de salarios y la reducción de contribuciones patronales, como medida para paliar los efectos de la cuarentena por la pandemia de coronavirus. Así quedó establecido por la Jefatura de Gabinete mediante la Decisión Administrativa 2020/765.
De esta manera, el pago se realizaría el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la ayuda para los sueldos de abril.
La Jefatura de Gabinete adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP que sugirió que los beneficios de ese programa se repitan en el quinto mes del año, a raíz de la extensión de la cuarentena.
“El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo”, según el texto oficial.
Dado que en el decreto que definió el primer pago contempló como remuneración a considerar para estimar el Salario Complementario correspondiente abril a la remuneración abonada en el mes de febrero, el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP consideró que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo “resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en marzo de 2020”.
Las empresas que reciban este auxilio podrán elegir entre reducir las contribuciones patronales en un 95% o postergar su pago por dos meses.
La Anses transferirá a las cuentas de los trabajadores, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).
Por otra parte, el Comité consideró que las empresas de salud privadas están en condiciones de acceder a este beneficio, pero recomendó al Ministerio de Salud que determine a qué empleadores les corresponde.
Esta segmentación se realizará de acuerdo con el nivel de facturación, si desempeñan actividades en una zona geográfica crítica o si tienen una alta proporción del personal infectado de Covid-19.
La Jefatura de Gabinete adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP que sugirió que los beneficios de ese programa se repitan en el quinto mes del año, a raíz de la extensión de la cuarentena
En tanto, el Ministerio de Transporte propuso sumar a las empresas de transporte de pasajeros y de cargas al ATP, mientras que la cartera de Educación recomendó incluir a aquellos empleadores que no reciban aportes o subsidios por parte del Estado.
De esta manera, se anunció que las empresas de salud serán destinatarias de la Asignación Compensatoria al Salario, a través de la cual el Estado se hace cargo del 50% del sueldo neto del trabajador —no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750)— o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta misma ayuda recibirán las instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los requisitos necesarios para ingresar al programa, aunque haciendo una distinción entre aquellas que reciben subsidios y las que no y siempre que puedan asegurar el pago de la diferencia salarial para que todos los trabajadores perciban el 100% de su remuneración.
En tanto, cabe recordar que la Anses informó que se encuentra habilitada en la página web del organismo la opción de consulta del programa de ATP.
Así, los interesados pueden ingresar a www.anses.gob.ar y seleccionar la opción desde la sección “Accesos Rápidos” y allí deberán colocar su número de CUIL para que el sistema confirme si fue aprobado el pago. De ser así, también se informará al usuario cuál será la fecha de acreditación.