Condenaron a un automovilista por matar a un motociclista en una maniobra imprudente en Olessio y 47

ROGELIO ESQUIVEL

Rogelio Domingo Esquivel, 58, DNI 14.607.197, empleado gastronómico, domiciliado en Barrio América de Reconquista, fue condenado por el delito de homicidio culposo, a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial por el plazo de cuatro (4) años para conducir vehículos automotores.

La sentencia fue firmada por la jueza Claudia Bressán, tal lo acordado en un procedimiento abreviado por todas las partes y con el consentimiento de la familia de la víctima, representada por el abogado Lucas Acosta. Esquivel fue representado por el defensor público Orlando Toniolo y el fiscal fue Nicolás Maglier. Todos firmaron el jueves 7 de marzo de 2024 en los tribunales de Reconquista.

EL HECHO

Sucedió a la 01:40 de la madrugada del domingo 7 de febrero de 2021, sobre la Avenida Islas Malvinas (calles 47 y Olessio), cuando las luces del semáforo estaban intermitentes, anunciando un cruce peligroso.

El automóvil que conducía Esquivel transitaba por la Avenida Islas Malvinas (arteria de doble sentido de circulación) rumbo al Este, y al llegar a la intersección con calle Olessio giró hacia su izquierda para tomar hacia el Norte, momento en el que colisionó contra la moto Corven Triax de 200cc que guiaba José Saurín, 21, domiciliado en el pasaje 20/22 al 2550. Lo acompañaba Julieta Milagros Vázquez, quien entonces también tenía 21. Con lesiones, fue trasladada al Hospital, donde se recuperó. Ella vive en la ciudad de Avellaneda.

Se probó que el culpable de la muerte de Saurín fue Esquivel, con su «conducta imprudente, al cambiar de carril en forma intempestiva y violentando las disposiciones de la ley nacional de tránsito, según los artículos 43 y 44.

En ese momento el semáforo de esa esquina estaba con luz intermitente, anunciando un cruce riesgoso, y aun así, Esquivel no adecuó su conducta, chocando en el carril que previamente ocupaba el motociclista en sentido contrario.

QUÉ DICE LA LEY

Artículo 43: GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;

b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.

c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;

d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;

e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

 

Artículo 44: VÍAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y solo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Solo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;

d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;

e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.