Controles de la AFIP: ¿qué sucede si transfiero dinero entre mis cuentas bancarias?
Es una práctica cada vez más común y en muchos casos se ignora las complicaciones que puede traer con el ente recaudador. Qué hay que tener en cuenta cuándo se realizan estas operaciones
Con el auge de la digitalización financiera, muchos usuarios se realizan transferencias a cuentas propias, ya sea desde un banco a una billetera virtual o viceversa. Pero hay que tener en cuenta los controles por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que esto conlleva.
Es común que al momento de percibir el sueldo o haber se busque distribuir los ingresos entre las diferentes cuentas y billeteras, teniendo en cuenta que a veces se pueden encontrar beneficios distintos en cada una. Cuando se realiza la operación, la entidad que la recibe, sea un banco o billetera digital, lleva a cabo controles para detectar el origen y legalidad del dinero. Esto se realiza para prevenir el lavado.
La AFIP tiene acceso a esta información y puede monitorear las transacciones con el objetivo de verificar si el dinero está declarado y si se encuentra al día el pago de impuestos por esos ingresos, sobretodo si se tratan de operaciones por montos altos.
En este caso, el organismo fiscal y las entidades financieras pueden pedir al usuario que presente documentación para demostrar el origen de los fondos. Esta documentación puede incluir recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses o certificados de ingresos firmados por contadores públicos. La AFIP podrá solicitar estos documentos a través de diferentes medios, incluyendo el correo electrónico o mediante la misma aplicación de la billetera digital.
La documentación puede incluir recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses o certificados de ingresos firmados por contadores públicos
No obstante, los montos bajos no deberían generar mayores complicaciones ni un control exhaustivo por parte de la AFIP.
Monitoreo a billeteras digitales
Por otra parte, hay que estar atento a una nueva disposición del ente recaudador ya que investigará a los usuarios de billeteras digitales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos por encima de los $400.000. La normativa comenzará a regir en septiembre.
Dicho límite surge de una actualización reciente realizada por la administración dirigida por Florencia Misrahi, la cual también estableció nuevos montos para los saldos mensuales. En este sentido, el tope para los saldos mensuales no deberá exceder los $700.000 si es que se aspira volar debajo del radar del organismo.
La medida no solo afecta a quienes operan con billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras que deberán informar sobre los movimientos que superen los límites mencionados. Estas acciones responden a una estrategia más amplia de la AFIP para mejorar los mecanismos de información, y se suman a una serie de medidas implementadas en los últimos años para fortalecer el control sobre las transacciones financieras en el país.
Una cuestión importante de esta actualización es la incorporación de una cláusula de ajuste automático cada seis meses, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este mecanismo se incorpora con el objetivo de mantener actualizados los montos en línea con la inflación, permitiendo que los topes se ajusten de manera periódica y automática en función de las condiciones económicas del país.
Se incorpora una cláusula de ajuste automático para los montos cada seis meses, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)
Una de las principales razones detrás de estas medidas es asegurar que el origen del dinero que circula a través de las billeteras digitales y las cuentas bancarias sea lícito. En los casos en que se excedan los límites establecidos, la AFIP investigará la situación fiscal de los contribuyentes.