EL MINISTERIO PUBLICO DE LAS ACUSACIONES EMITIO UN COMUNICADO FRENTE A LAS USURPACIONES
Frente a los hechos que son de pública notoriedad, ocurridos en la ciudad de Reconquista,
y que tienen relación con la afectación del derecho de propiedad de distintos vecinos de la
ciudad, expresamos:
• La usurpación es un delito previsto en el Art.1 81 ss y cc del Código Penal, que establece
que será reprimido con prisión de seis meses a tres años y la conducta está configurada
por aquel que “despojare a otro”, “total o parcialmente” la posesión o tenencia de un
inmueble o del ejercicio de un derecho sobre él, utilizando “violencia, amenazas,
engaños, abuso de confianza o clandestinidad”.-
• Frente a la claridad y contundencia de la normativ a, además es necesario recordar, la
manda constitucional y al bloque de convencionalidad que ha incorporado el país a
través de los tratados a nivel internacional que la República Argentina ha suscripto en
la materia (Constitución Nacional, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).
• El MPA está interviniendo desde el 1 0 de junio de 2021 , momento en que se
precipitaron los hechos en uno de los inmuebles usurpados. Se han realizado detenciones,
se hicieron audiencias imputativ as y de medidas cautelares resolviéndose la prisión
preventiv a de los imputados, amén de que se sigue investigando cada uno de los hechos
suscitados.
• Los Fiscales actuantes también se han contactado de manera permanente con los
organismos locales y provinciales para establecer una metodología de trabajo con
distintos operadores, tal como lo establecen los protocolos vigentes. A cada institución se
les remitió copias de dichos protocolos. Desde un primer momento abordamos
interdisciplinariamente el conflicto penal con los organismos gubernamentales.
• No escapa a nuestra compresión la cuestión social imperante y la situación de
v vulnerabilidad y riesgos de quienes realizan estos actos, pero también no podemos dejar
de visualizar especialmente la situación de las víctimas que sufren un despojo, y la
existencia de normas imperativa que tipifican las conductas como delitos.
• Los hechos han generado enfrentamientos políticos y distintas especulaciones, las que
no forman parte de nuestras actuaciones.
Instamos a quienes tiene responsabilidades gubernamentales a actuar con la seriedad del
caso, evitando confundir a la población especialmente vulnerable; en ese aspecto no
resulta positiv o requerir públicamente que el MPA se abstenga a actuar nada menos que
frente a un delito o, lo que es peor, entrometerse en nuestras funciones, aleccionando
sobre quien/es eran o no los responsables de los hechos.
• Como Gestor de los conflictos penales se obrará procurando la resolución pacífica con la
finalidad de restablecer la paz social; nuestra actuación estará enmarcada en que el
derecho penal constituye el último recurso del ordenamiento jurídico global, tendiente a
solucionar entuertos sociales que afectan ciertos bienes, v alores o intereses
especialmente significativos de la comunidad.
Reconquista, 23 de junio de 2021
FISCALIA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – RECONQUISTA. PROVINCIA DE
SANTA FE