La Cámara de Apelaciones rebajó la condena y liberó a un policía que estaba preso por violencia de género contra su ex pareja e hijos.

BAUSERO Y SUABOGADO SERGIO CASAS

Aquí los fundamentos de la decisión unánime de los jueces de alzada.

Cristian Eduardo Baucero había sido condenado en primera instancia a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo por coacciones agravadas en perjuicio de su ex pareja, la profesora de danzas Gisela Cáceres, con quien el agente de la policía provincial convivía en la ciudad de Romang, con hijos de ambos, menores de edad.

El veredicto de primera instancia lo dictó la jueza Claudia Bressán el 23 de octubre de 2019; y ahora, febrero de 2021, lo revocó parcialmente la Cámara Penal en un fallo del tribunal compuesto por los jueces José Mántaras, Eduardo Bernaccia y Enrique Alvarez, quienes confirmaron la culpa de Baucero, pero cambiaron la calificación inicial de coacciones agravadas por amenazas coactivas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 bis, 2do párrafo del Código Penal; y lo condenaron a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, mas las siguientes obligaciones por el término de cuatro años.

1- Expresa prohibición de tener todo tipo de contacto con la víctima y sus familiares;

2 – Fijar domicilio real y/o residencia permanente, el que no podrá variar sin previa autorización del juzgado competente;

3 – Comparecer mensualmente ante la autoridad judicial y/o policial existente y que se determine en el ámbito territorial de su efectiva residencia a los fines de declarar y/o ratificar su domicilio y las actividades laborales que desarrolle;

4 – Someterse al tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que se recomiende, tanto por el profesional de su confianza, como el que eventualmente ordene el tribunal competente, presentando todas las certificaciones que acrediten el acatamiento a esta obligación;

5 – Asistir, en el ámbito territorial del domicilio, a cursos y/o charlas vinculadas a la temática de la violencia familiar y/o de violencia de género, como así todo otro afín que dispusiere el tribunal competente, con la obligación de acreditar la pertinente asistencia;

6 – El incumplimiento, total o parcial a cualquiera de estas imposiciones, lo hará pasible de las consecuencias normadas en el último apartado del artículo 27 bis del C. Penal.

Baucero era agente de la policía provincial y estaba detenido desde el mismo día de la condena de primera instancia, 23 octubre 2019, por decisión del juez Santiago Banegas, que dio lugar a un pedido de la acusación para que quede detenido preventivamente a la espera que el fallo aguarde firmeza. Había llegado al juicio en libertad luego de haber estado un tiempo en prisión preventiva, en el inicio de la investigación.

…nos quería prender fuego a todos adentro de esa casa. Me había pegado dos puñetes en el estómago esa noche diciéndome que él sabía muy bien donde pegarme para no dejarme marcas, siempre amenazándome que él era policía, que iba a entrar por una puerta y que iba a salir por otra. Me hacia saltar el cortacorriente de la luz para que los nenes mueran de calor… Pasó un año que lo volví a encontrar y le creí que había cambiado, que se había curado, que me quería; le creí y volví. Cuatro meses estuvimos bien hasta que… me torturaba con un aparatito eléctrico que ellos llaman picana, en los labios y en la entrepierna, en la parte sensible, ahí me pasaba la electricidad y me puso el revolver en la cabeza …esa noche al estar los nenes y su hija yo me había dado cuenta que pasó todos los límites, absolutamente todos… Sé que no es fácil denunciar porque lo viví, se viven un montón de cosas, muchas mujeres se sienten muy desamparadas porque viven prácticamente del marido, pero que denuncien, que no se callen, que hay un Estado que nos ampara y les juro que es así, desde los periodistas, la policía, la familia…  No podemos permitirnos que nos maltraten de ningún punto, desde el vocabulario, la violencia física, la amenaza y mucho menos permitir que a nuestros hijos le pase eso. Muchas gracias a ustedes por estar siempre.

Gisela Cáceres juicio a Baucero
Gisela Cáceres.  

El policía Baucero vivía en Romang -donde sucedieron los hechos- y después se fue a vivir a la ciudad de San Javier, cuando quedó detenido. Su último destino como policía -antes de haber sido detenido- fueron Melincué y Venado Tuerto, en el Sur Provincial.

 

EL JUICIO

El fiscal Alejandro Rodríguez sostuvo en el juicio que entre las 22:00 horas del día 20 de enero y las 06:00 horas del 21 de enero de 2017, Baucero obligó a su pareja, Gisela Cáceres, y a sus hijos menores de edad, a que abandonen el domicilio en el que vivían en el barrio El Tiro de la ciudad de Romang, que lo hizo bajo la coacción de que sino los sacaría a todos a patadas y que le prendería fuego la casa con ellos adentro. Sostuvo que hubo otros hechos, que en noviembre de 2016 Baucero utilizó el arma de fuego reglamentaria que poseía como policía y se la puso en la cabeza a su mujer, a quien obligó a tolerar en contra de su voluntad «una situación» mientras le manifestaba que la mataría. Además le provocó descargas eléctricas entre sus piernas, entrepiernas y en los labios de la boca, manifestándole que la mataría.

El fiscal había pedido que Baucero sea condenado a la pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de coacciones agravadas reiteradas, artículos 45 y 149 ter inciso segundo apartado B, reprochado con pena de 5 a 10 años de prisión; es decir que pidió el mínimo posible, en coincidencia con lo solicitado por las abogadas querellantes que el Estado Santafesino puso a disposición de la víctima, las doctoras María Laura Tallier y Mariana Cisera, funcionarias del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).  Así lo determinó la jueza de primera instancia.

Por su parte, el defensor Sergio Casas, expresó que no consideraba probados los hechos, que los dichos de la supuesta víctima le generaban «dudas razonables« y que el sospecho «debería ser absuelto de culpa y cargo«, pero su relato no convenció.

 

El testimonio de la víctima

En diálogo con ReconquistaHOY, Gisela Cáceres contó lo que vivió junto a sus hijos «y la hija de él» el 20 de enero de 2017 cuando «nos quería prender fuego a todos adentro de esa casa. Me había pegado dos puñetes en el estómago esa noche diciéndome que él sabía muy bien donde pegarme para no dejarme marcas, siempre amenazándome que él era policía, que iba a entrar por una puerta y que iba a salir por otra, siempre diciendo que los legajos de él iban a estar limpios haga lo que haga, que nadie lo iba a poder tocar. Esa noche me hacia saltar el cortacorriente de la luz para que los nenes mueran de calor y lloraban los nenes. Mi hijo mas grande dio testimonio en Cámara Gesell y contó todo lo que sucedió esa noche y del miedo que pasamos todos».

Recordó que «en el año 2016 me agarró del cuello y me pegó contra la puerta y la verdad que cuando yo me miré era un moretón vivo, me pegaba patadas, puñetes, me pegaba contra la pared y me arrastraba en el suelo. Desde ese episodio logré separarme y yo pensé que no iba a volver más, pero una semana después él iba en el móvil policial y me encontró y me amenazó de que si yo lo llegaba a denunciarlo me iba a matar, y que no me olvide de que iba a entrar por una puerta y a salir por la otra. Esa noche me encontró en la esquina de mi casa y me agarró del cuello y me llevó hasta su casa y ahí es donde me pegó una patada y me hizo otro moretón. Esa noche logré escapar y ahí fue donde pasó un año que lo volví a encontrar y le creí que había cambiado, que se había curado, que me quería; le creí y volví. Cuatro meses estuvimos bien hasta que en noviembre, el primer hecho estaba sola yo en mi casa y me llegó y recuerdo que me torturaba con un aparatito eléctrico que ellos llaman picana, en los labios y en la entrepierna, en la parte sensible, ahí me pasaba la electricidad y otra de las cosas que recuerdo es que esa noche me puso el revolver en la cabeza«.

 

Basta!.

Gisela explicó que decidió denunciar «porque me di cuenta que el limite de una mujer y de una mamá son los hijos, y no tenia limites él, esa noche al estar los nenes y su hija yo me había dado cuenta que pasó todos los límites, absolutamente todos«.

 

Mensaje para las mujeres.

Gisela reflexionó en ReconquistaHOY que «sé que no es fácil denunciar porque lo viví, se viven un montón de cosas, muchas mujeres se sienten muy desamparadas porque viven prácticamente del marido, pero que denuncien, que no se callen, que hay un Estado que nos ampara y les juro que es así, desde los periodistas, la policía y la familia. No podemos permitirnos que nos maltraten de ningún punto, desde el vocabulario, la violencia física, la amenaza y mucho menos permitir que a nuestros hijos le pase eso, muchas gracias a ustedes por estar siempre”, concluyó Gisela Cáceres en diálogo con ReconquistaHOY. Ahora espera la sentencia.

Gisela Cáceres víctima juicio a Baucero
Las abogadas del Centro de Asistencia Judicial, CAJ, Mariana Cisera y Maria Laura Tallier, querellantes. Aquí junto al fiscal Alejandro Rodríguez. Coincidieron en pedir para Baucero el mínimo de la condena prevista en la ley para ese tipo de delitos, que se reprocha de 5 a 10 años de prisión.   
Cristian Baucero Sergio Casas
Cristian Eduardo Baucero junto a su abogado Sergio Casas.

Si sufrís violencia de género llamá al N° 144.

Más info en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/linea144

 

 

Fundamentos del fallo de la Cámara Penal

En la ciudad de Vera, Sede de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, se reúnen en acuerdo los Magistrados de dicho Cuerpo Colegiado, Dres. JOSE ANTONIO MANTARAS, EDUARDO ALBERTO BERNACCHIA y ENRIQUE RAMON ALVAREZ, este último integrando el Tribunal en su condición de Juez de Cámara Penal de la Primera Circunscripción Judicial, a los fines de tratar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Baucero, Cristian Eduardo s/ amenazas, etc (apelación sentencia condena prisión efectiva) (03000)” registrados bajo la CUIJ 21-06588084-6, causa en la cual mediante resoluciones 908 y 1021 de fechas  23-10-19 y 30-11-19 se condena a “… Cristian Eduardo Baucero, DNI N° 34.379.330, demás datos faliatorios ya mencionados, como autor material y penalmente resposable del delito de COACCION  AGRAVADA, con costas y accesorias legales, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, conforme lo dispone el art. 149 ter inc. 2, b), 45,12 y concordantes del Código Penal y 331, concordantes y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe..”.-

Que en fecha 16-12-19 la defensa del justiciable,  a cargo del Dr. Sergio Casas formula el pertinente recurso de apelación, el que le es concedido por la Jueza Bressan, y una vez recepcionado en la OGJ de esta Segunda Instancia, se integra el Tribunal, se declara su admisibilidad y finalmente se fija fecha y hora de la audiencia de trámite a la que asisten el Fiscal Adjunto Dr. Alejandro Rodriguez, la Dra.  María Tailleur y el defensor del justiciable, Dr. Nestor Oroño.-

Que en apretada síntesis, el escrito recursivo expresa sus agravios contra el fallo solicitando se revoque la condena por el delito de coacciones agravadas, cuestionando el testimonio de Gisela Cáceres (víctima)  -con transcripción de parte del mismo- por considerarlo de “poca crediblidad”, sumado que según su criterio no se pudo probar los hechos conforme a este relato, entre otros, las lesiones, las torturas, amenazas con el empleo de armas, etc, consignando que por estos cargos Baucero fue absuelto.-

Atribuye a Cáceres haber actuado con odio y despecho y que se introdujo en el juicio, fuera de contexto, un testigo que dice haber tenido una pelea con el imputado. Bajo el título de “más agravios” cita consideraciones del a quo que ven conformada la conducta del imputado en el tipo penal del art. 149 ter, 2) ya que las amenazas tuvieron por objeto que Cáceres y sus hijos abandonaran la casa sin que  éste tenga derecho a hacerlo y que también ha quedado plasmado que en la ejecución del plan Baucero amenaza con “quemar la casa con todos adentro”.- Culmina sus agravios refiriendo que el fallo atropella el principio de inocencia, insiste en que los médicos no constataron las lesiones denunciadas, que se ha violado el principio in dubio pro reo, no se tuvo en  cuenta la duda razonable generada por la ruptura de la pareja Baucero-Cáceres, la no aceptación de ésta última y la arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia.-

Ya en el tramite de la segunda audiencia oral bajo la modalidad de la plataforma “ZOOM”  – celebrada nuevamente el día 12 NOV 2020 por las razones expresadas en el decreto de Presidencia de fecha 17 SET 2020 obrante a fojas 54 -, la defensa del imputado  ejercida por el Dr. Sebastian Oroño, sostiene que la causa tiene una valoración deficiente de la prueba y que se no ha verificado ningún tipo de lesiones  o secuelas físicas en el cuerpo de la víctima.- Agrega que existe una clara violación al principio de legalidad, solicitando se revoque la sentencia alzada.-

A su turno el Fiscal sostiene la decisión ya que la entiende como una derivación razonada del derecho vigente, argumentando en sostén de ello la prueba recogida a través de la Cámara Gessel y la conducta de Baucero.-

Por su parte la querella relata los hechos y hace referencia a los dichos de Baucero la noche del suceso.- Agrega que Gisela (Cáceres) no lo denunció por miedo y que su hijo corroboró su testimonio.

La Sra. Gisela Cáceres pide al Tribunal  que se haga justicia en base a sus declaraciones y las de su hijo.- El imputado Baucero expresa que jamás echo a Gisela ni a sus hijos y que lo único que hiso fue retirarse de la casa con su hija.-

Así resumidas las posturas partivas, el Tribunal considera que es necesario para resolver el recurso tratar en acuerdo los siguientes puntos;

1 – ¿ Se verifican nulidades y/o lesiones a garantías del debido proceso ?.-

2 – ¿ Es justa la sentencia dictada en la causa en mérito a la valoración del examen probatorio ?.-

3 – ¿ Que decisión corresponde adoptar ?.-

Abordando el primero de los puntos, el Dr. José Antonio Mántaras alude a que no se han planteado por las partes causas de invalidación en el marco del desarrollo del proceso, como tampoco se verifica en esta labor revisora anomalías y/o vicios con la referida entidad.- Por lo tanto, propone en votación validar lo actuado por corresponderse a la aplicación de las normas que regulan el proceso en función a los preceptos que plasman, entre otros, las reglas de garantías e inviolabilidad de la defensa en juicio.-

Frente a esta formulación, los Sres Vocales, Dres. Eduardo A. Bernacchia y Enrique R. Alvarez expresan que prestan el pertinente acuerdo sobre el tópico tratado y lo votan de conformidad.-

Abordando ahora el segundo de los puntos referidos a la justicia de la sentencia alzada, el Dr. José Antonio Mántaras expresa que partiendo de un proceso de revisión general de lo actuado y probado en la causa, la cuestión medular puesta en crisis es la responsabilidad que la magistrada de la baja instancia le carga a Baucero con relación a los hechos acaecidos la madrugada del 21 de enero del año 2017, circunstancias que tiene por acreditadas por el no contradicho testimonio de la denunciante Gisela Estefanía Cáceres, avalado por el prestado por su hijo, más lo referido por la testigo Lucrecia Huber.

Que para valorar estas circunstancias es preciso el repaso de las actuaciones, en este caso, las declaraciones prestadas en el debate de la causa, comenzando por el testimonio de Gisela Estefanía Cáceres, quien al registro 28,12 de la audiencia de fecha 15 OCT 19 da cuenta que la noche del día 20 ENE 2017 fue “…víctima del Sr Baucero, mis hijos y yo y la hija de él…” y que esa noche cuando regresa de trabajar Baucero estaba con sus tres hijos y su hija. Que se sientan a la mesa los seis para cenar y en ese momento Baucero tenía en su mano una “latita de cerveza” y “…empezó a gritarnos que si no nos ibamos de la casa nos iba a hechar a patadas a todos…” (30,55), se puso malo, malísimo, se levantó y se fue al dormitorio, “…yo lo seguí y le pido por favor que se calme que están los chicos …el en ese momento empezó a decirme  que si nos ibamos nos ibamos de la casa nos iba a prender fuego a todos …” y luego los mandó a los chicos a sus dormitorios y que iba a tomar un destonillador para desarmar todas las cosas de la casa por que nosotros juntamos todas las cosas para irnos a vivir juntos.

Que seguidamente hacía “saltar el disyuntor” de la luz y los nenes empezaron a llorar por que hacía mucho calor y que en la oscuridad le pegó dos puñetes en el estómago por que el sabía donde tenía que pegarme dado que el era policía y que entraba por una puerta y salía por la otra.- Que también le pegaba patadas en la oscuridad y que ella le pidió que prenda la luz y se calme por los nenes, para luego volver al dormitorio donde yo lo sigo y le pido que se calme, “…hasta que logré calmarlo, se acostó como si nada … era tarde ya, al otro día se levantó y me agarra de la mano, me sacudió y me dijo, esto lo que vos le hiciste a mi hija yo te voy a denunciar …en ese momento se fue y no lo volví a ver…esa mañana lo denunció, eso fue lo que pasó esa noche ..”

Seguidamente, a pregunta del Fiscal, alude que estaban presentes sus tres hijos y la hija de él; y que su hijo le contó todo esto a la psicóloga ese mismo día cuando hiso la denuncia, pero que tal relato no lo pudo hacer de manera completa por que tenía miedo “…por que Cristian jamás había hecho eso delante de los chicos…” . El fiscal vuelve a preguntarle si fue posible completar la entrevista con la psicóloga y la testigo manifiesta “…si, (da el nombre del hijo) le contó todo lo que había escuchado, todo lo que había vivido esa noche…” respondiendo asimismo que se quedó en el lugar a pesar del episodio por que el objetivo era calmarlo por los nenes y el segundo era por que no se olvida que el siempre le decía que era policía y que jamás se olvidó que el tiene un arma.- Insiste que su objetivo era calmarlo porque si se iba tuvo miedo que le pegue un tiro, tanto a ella como a los chicos.- Seguidamente ratifica “…que de la nada…” se pone en ese estado, tal como ocurrió en otros episodios, pero que ese día lo denunció por que el límite eran sus hijos.- Agrega que el contrato de alquiler de la casa estaba a nombre de Baucero y que no vivía allí, sino en Venado Tuerto por que trabajaba allá y venía una vez por mes y que debibo a una discusión en el mes de noviembre del año 2016, el alquiler lo pagaba ella.

A pregunta del Fiscal, alude que en el verano del 2016, luego de concurrir a un evento bailable, llegaron a la casa y este ingresa al baño, luego sale y de repente la toma por el cuello, “…de la nada…” le golpea la cabeza contra la pared y le aplicó patadas, pasando toda una noche “terrorífica”, toda una madrugada, incluso sufriendo amenazas de muerte por si lo denunciaba.- Que luego de otro incidente en la vía pública, logra escaparse y no lo ve más por un año aproximadamente, pero lo vuelve a encontrar “…y le juraba, me juraba que se había curado, que había ido a una psicóloga y le creí y ahí nos fuimos a vivir con los nenes a esa casa …al principio todo bien, cuatro meses todo bién, el trabajaba en Melincué, en la carcel, cuando lo trasladan a Venado Tuerto ahí empieza otra vez todo… ” (la testigo entra en llanto – 44.40) refiriendo que en otra oportunidad le apuntó con un arma y le exhibió un aparatito como un teléfono bajo amenazas de torturarla, pero que esos hechos no los denunció.- Que ahora lo hace por que no tiene límites ante sus hijos y ante todo la hija de él, que algo de lo ocurrido le contó a una amiga que incluso vio el moretón de una patada, que me dijo que acompañaría a hacer la denuncia pero que no lo hizo por miedo a la que la mate, que no sabe el por que Baucero se ponía en ese estado, y que cuando se enteró de la denuncia, en la que le fijaron una restricción perimetral, la volvió a amenazar.

Seguidamente, (reg. 49,16) le responde a la querella que fue una relación de cuatro años, de los cuales uno estuvieron separados y que volvió por que Baucero le dijo que hizo tratamiento psicológico y que ya estaba bien, que las cosas iban a mejorar y le creyó.- Que siempre le pedió que se calme, agregando que la persona a quien le contó estos hechos fue a Lucrecia Huber y que una ex pareja de él, Lucrecia Escobar le mandó un menesaje de facebook para denunciar que también la tenía bajo amenazas, recordando asimismo que hay otra persona que le dicen “chuchi” Maciel que fue golpeado por Baucero.-

En la continuidad, responde a preguntas de la defensa, admitiendo que tenia una tarjeta de débito de Baucero y que varias veces le fue a cobrar sus haberes.- En lo que respecta a las agresiones de esa noche, dice que luego se fue a dormir, y ante una sugerencia de la defensa de alguna ingesta de sustancias por parte de Baucero, se interrumpe la declaración por una objeción de la contra parte, pero la testigo aclara que le sonaba raro que siempre reaccione de esa manera, pero que nunca lo vio consumir alguna sustancia.

Otro segmento de particular importancia lo abordo con el examen de la entrevista del menor (da el nombre), hijo de Cáceres, que a fecha 26 de marzo del 2018 contaba con 12 años de edad.- Destaco que la Psicóloga Michelli, funcionaria policial, ha elavorado en el caso un informe circunstanciado y preciso…

El menor declaró que recordaba que previamente estaban en la mesa por demás de tranquilos y “…de la nada dice que nos va a hechar a todos a patadas de la casa….nosotros cuatro nos quedamos mirando …” refiriendo a su madre, sus hermanos y la hija de Baucero y que después de eso “….sinceramente no recuerdo más nada…” que él estaba en la pieza con su hermano y que su hermana en ese momento estaba en la otra pieza con su madre.-

Agrega que su madre se conoce con Baucero hace unos 4 años y que antes habían pasado cosas, pero su madre creyó que Cristian había cambiado “…pero parece que no era así…” (reg. 35.28) . Preguntado por Michelli si recuerda que cosas Baucero le gritaba a su madre, responde “…sinceramente no…” pero que el tono era agresivo, un tono que nunca lo había escuchado. A preguntas responde que “…lo de la cena…” fue antes que lo de la luz, pero no recuerda el día, “…pero creo que fue ese día por que hay muchas casualidades que es la hija…”.  Es claro en afirmar que Baucero “…nos amenazó, pero no nos echó …nos dijo que nos iba a echar a patadas…al día siguiente se tenía que ir a trabajar y entonces mi mamá aprovechó para hacer la denuncia, mover todas las cosas de casa, de nuestra casa, y bueno, hoy estamos en nuestra casa, en la casa donde vivía mi madre…”.

Preguntado si recuerda otros episodios con este estilo de tono por parte de Baucero, y dice; “…mire, antes Cristian…dos veces se habían separado por que sí, por que sí, hasta que una vez lo encontré a él y estábamos en la casa, no recuerdo bien como fue pero que creo que convivía con él antes, ocurre que el tenía otra casa, el consiguió otra casa y yo a veces iba para esa casa…” A preguntas dice que en anteriores oportunidades no lo vió agresivo, pero que recuerda que cuando entraba a la casa en la que vivía con él, “…sentía como un ambiente pesado, como que no podía hacer lo que yo quisiera …sentía que tenía alguien a mis espaldas que observaba …”.

Nombra al hijo menor de Gisela, quien sostuvo que «…sinceramente no todo fue tan malo con Cristian, con este señor, algunas cosas que me enseñó …otras como este caso no … es de justos aclarar que estuvo bien cuatro meses, cuatro meses la pasamos de diez, esuvimos bien, nos reíamos, hablamos cosas con sentido, nadie amenazaba a nadie, había un ambiente libre, después de esos cuatro meses ya está, se terminó todo y empezaron los problemas …”. Luego de manera espontánea  pregunta “…de algo que me molestó de esta persona con el que Ud estuvo hablando, me está escuchando ahora?  Porque es como que me asusté bastante…” en clara referencia al abogado por la defensa que había interrumpido abruptamente la sesión golpeando la puerta de la sala.

Significativo es cuando al registro 50.39 le pregunta a la profesional que si con esto terminó, y ante la respuesta afirmativa, suspira y dice “ …o sea nunca más tendré que hablar del tema…haaaa !!!…” en otra clara muestra de desahogo por haber culminado.-

En lo sustancial de todo el relato de prácticamente 51 minutos, el menor ratificó que Baucero solo los amenazó conque si no se iban los echaría a patadas de la casa, pero dice que no los hechó.- Con respecto a lo declarado por su progenitora, en ningún tramo de su exposición refiere a que Baucero los haya intimidado de “… que si no nos ibamos de la casa nos iba a prender fuego a todos…”.-

En la tarea de armonizar estos extremos con el testimonio de su madre, nos da la seguridad de que luego de estas violentas expresiones, Baucero cesa en sus actos, se retira al dormitorio y es seguido por Cáceres con la finalidad de calmar su estado, dado que como expresamete lo admite, conocía sobradamente sus desiquilibrios emocionales, y tal como se lo consigna en el debate de clausura, Cáceres observa y le llama la atención que Baucero “…estaba como sacado, raro, así como perdido, o fuera de sus cabales…”.

A partir de allí, salvo algunas referencias a hechos violentos  – no probados en la causa por deficiencias de la acusación (ver folio 184 v) – ambos duermen en dicho sitio hasta el otro día en que Baucero se retira del lugar con su hija para no volver a tener contacto con Cáceres.

No me pasa desapercibido que obra en el primer cuerpo de las actuaciones una certificación fechada el 02-03-17 en la que consta que Cristian Baucero se encontraba bajo tratamiento psicológico, presentando “…angustia y ansiedad como consecuencia de severos conflictos que atravieza…”.

Al  mismo tiempo la profesional recomienda que para preservar su integridad psiquica se consulte con un profesional de la psiquiatría, para culminar considerando que “…es de vital importancia por su bienestar biopsicosocial que continúe tratamiento psicológico…”, todo ello bajo la firma de Silvana Antonia Deveau (Psicóloga)

Asimismo, luce otra documentación que data del 11-02-17 en la cual la médica psiquiatra Dra. Corina Gueler certifica haber asistido en la consulta a Baucero, solicitando un psicodiagnóstico.

Que ante todo el caudal probatorio aportado en el proceso, podemos llegar a la convicción de que el acontecer sorpresivo, violento e intimidatorio por parte de Baucero, más allá de algunas circunstancias no probadas como se lo consigna en la sentencia, ha acontecido, fundamentalmente por ser el único testimonio validante lo relatado en Cámara Gessel por el menor, quien a pesar de haber padecido las consecuencias del iracundo comportamiento del entonces abogado por la defensa, Dr. Tanino, ha sido solvente con sus expresiones.

Corroborado el acto en su dimensión fáctica, resta analizar si la selección del tipo penal luce ajustada con relación a la acción, extremo que la magistrada de la baja instancia la ubica en la segunda parte del artículo 149 ter del C.P., cuya pena mínima prevista es la que en definitiva aplicó.

Al respecto, esta probado que Baucero, por razones de turnos laborales y la distancia que por su destino lo separaba del medio, prácticamente no residía en la vivienda que había contratado en locación.- Aún así, la relación o vínculación de la pareja no era la que comunmente se puede esperar, sino que estaba condicionada a los distintos estados de ánimo de Baucero, con el agravante de que sus procederes obedecían, conforme las certificaciones médicas, a afeccciones  psicológicas que influían en su bienestar biopsicosocial, al extremo de derivarlo para su tratamiento al área de la psiquiatría.- Es decir, esos cambios repentinos de carácter no eran ignorados por Cáceres, ya que conocía sus antecedentes y que estaba bajo asistencia psicológica-psiquiátrica, y ello, sin que implique minimizar la responsabilidad de sus procederes, estos sin dudas obedecían a dichas patologías, circunstancias que apreciando el devenir de los hechos, requerían de llevarlo a la calma, tal como lo indicó la Sra. Cáseres, “…al principio todo bien, cuatro meses todo bién, el trabajaba en Melincué, en la carcel, cuando lo trasladan a Venado Tuerto ahí empieza otra vez todo…por que Cristian jamás había hecho eso delante de los chicos…“, relatando que esa noche logró sortear la situación “…hasta que logré calmarlo, se acostó como si nada … era tarde ya…”

Ajustando ahora el examen al tipo seleccionado, la acción parte de los mismos presupuestos que conforman las amenazas agravadas que en la especie la ley denomina coacciones, con la salvedad que esta figura se centraliza en el objetivo de que el sujeto pasivo haga, no haga o tolere algo contra su voluntad.- En este caso, esta reconocido que el contrato de locación del inmueble tenía a Baucero como principal obligado, y tal como lo consigna la sentencia éste le dejaba a Cáceres su tarjeta de crédito para solventar gastos.

Evidentemente, al momento de los hechos la relación de la pareja estaba colapsada y Baucero había decidido terminarla, y en dicho contexto exigió que se retiraran de la casa, situación que motivó una discusión subida de tono  – tal vez desfazada, tanto por la ingesta de bebidas, como por la patología de base –  y cuyo tenor amenazante esta debidamente probado, especialmente por el relato del menor en la Cámara Gessel que refiere a los precisos términos de que “… sino se van los hecho a todos a patadas…”señala el fallo de Cámara.

Que asimismo está probado que luego de la discusión, calmado Baucero por la Sra Cáceres, ambos pernoctaron en la misma habitación, circunstancia que objetivamente revela que la víctima, con el basto conocimiento de hechos pasados, pudo dimensionar el límite al que llegaría la repetida conducta de Baucero, circunstancia que queda demostrada en mérito a que éste se levanta por la mañana y se retira de la casa con sus pertenencias llevándose a su hija para no volver a tener contacto y/o vínculos con la familia Cáceres.

Además, tomando en consideración lo manifestado por el menor, cuando refiere “… y entonces mi mamá aprovechó para hacer la denuncia, mover todas las cosas de casa, de nuestra casa, y bueno, hoy estamos en nuestra casa, en la casa donde vivía mi madre…”, es decir, Baucero se fue definitivamente de la vivienda, y al decir del menor“…nos amenazó, pero no nos echó …nos dijo que nos iba a echar a patadas…”, tarea y/o acto que no ejecutó por cuanto, tras radicarse la denuncia, el egreso de la vivienda por la familia Cáceres se produjo en ausencia del imputado, de manera normal con el retiro de sus pertenencias, tal como lo ha manifestado el menor.

Indica la Cámara Penal que la fuente doctrinaria de Omar Breglia Arias y Omar. R. Gauna, autores que interpretan que “…en la coacción ya no importa la justicia o legitimidad del mal con que se amenaza, ni aun que la solicitud tenga tales caracteres. Lo que se castiga es el modo antisocial de exigir; la prepotencia en el método de requerimiento; el propósito de lograr por parte del sujeto pasivo una conducta que no es legalmente exigible o que siéndolo no se atiene al camino marcado por la ley, acudiendo a vías de hecho (amenaza de sacar a la calle por la fuerza a un comodatario, si no se abona el préstamo que se le dio). Lo que la ley aquí tiene en cuenta para castigar esta conducta es la ilicitud de la exigencia, no la licitud o ilicitud de lo exigido …Es un delito formal, y se consuma con la mera utilización de la amenaza con el propósito de obligar al amenazado, sin que para ello cuente el resultado. El texto legal no dice “compeliere” u “obligare”, sino “con el propósito…”.

De manera que de acuerdo a la redacción del tipo, lo esencial para la configuración del delito de amenazas coactivas es cómo se exige, sin importar lo que se exige. La prestación que reclama el agente puede incluso ser legal y justa, por ejemplo el cumplimiento de un contrato. Pero aun así el hecho encuadrará en coacción si se procura de un modo antijurídico como son las amenazas.

Lo esencial para la configuración del delito de amenazas coactivas es cómo se exige, sin importar lo que se exige.

Frente a este escenario, tanto el Ministerio Público de la Acusación (MPA) como la querella, formularon idéntico requerimiento acusatorio calificando el accionar de Baucero como”..Coacciones agravadas reiteradas en concurso real entre sí (Arts. 45; 149 “b”, inc. 2°, apartado “b”, 149 “b”, inc. 1° y 55 del CP)  todo ello según Ley 26.939…” (ver 1er. Cpo de la CUIJ – sin foliar – receptados en fechas 02 JUL 18 y 06 SET 18, respectivamente), calificación legal que luego fuera admitida en el auto de apertura del juicio mediante resolución 76/19.

Pero pasando ahora a la selección del tipo penal acogido en la sentencia, esta ubica al hecho en lo previsto en el artículo 149 ter, inciso 2 b) del C Penal, cuyo su texto en la parte pertinente reza; “…b) Si las amenazas tuvieran como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo…”.

La figura gira alrededor del verbo típico “compeler”, cuyo significado jurídico es “…Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere …” ( compeler | Definición | Diccionario de la lengua española … https://dle.rae.es › compele)  y en la inteligencia de ese concepto, el acto intimidatorio y/o amenazante proferido por Baucero hacia la familia Cáceres no se ajusta a la dimensión pretendida por el tipo, es decir, no está probado que Baucero haya “compelido” con empleo de la fuerza y mucho menos valiéndose de su autoridad para lograr sus pretensiones.

En base a estas consideraciones, las pruebas colectadas acreditan la ocurrencia de una desgastada y traumática relación de pareja, signada por un sinnúmero de circunstancias que culminaron con la repentina y violenta verbalización amenazante de Baucero, que huelga decirlo, era repetitiva y producto de su desiquilibrio emocional con ribetes psicológicos–psiquiátricos que también lucen glosados al proceso.

Por ello, considero que sin excluir la responsabilidad del justiciable, la modalidad del factum atribuído y receptado normativamente en la sentencia debe ser adecuadamente corregido en esta instancia superior, ya que con sujeción a la colecta probatoria que le sirve de sustento fundacional, entiendo que la calificación legal que corresponde aplicarse se subsume en lo previsto en el artículo 149 bis, segunda parte del C. Penal, figura aplicable al que “…hiciere uso de amenazas con el propósito de obigar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad…”.

Aclarados los motivos de esta mutación del encuadre legal, urge necesario determinar ahora los alcances del reproche punitivo dado que la figura reprime este tipo de amenazas con prisión o reclusión de dos a cuatro años.

En el caso que nos ocupa, estimo que ante la falta de nuevos antecedentes penales que acredita el informe del RNR, el cuadro de afección psicológica por el cual debe estar sometido a tratamiento, el cumplimiento parcial de las pautas compromisorias expresadas en la Resolución 83/17, su edad y paternidad, como así también negativamente su condición de agente policial en actividad, la situación de violencia y angustia padecida por la Sra. Cáceres y sus hijos en un contexto de violencia de género, hace que una objetiva y justipreciada ponderación punitiva en los márgenes autorizados por la citada norma sea de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, fijándose, conforme a lo previsto en el art. 27 del CP, y por el plazo máximo establecido, las siguientes obligaciones;

1 – la expresa prohibición de tener todo tipo de contacto con la víctima y sus familiares,

2 – fijar domicilio real y/o residencia permanente, el que no podrá variar sin previa autorización del juzgado competente,

3 – comparecer mensualmente ante la autoridad judicial y/o policial existente y que se determine en el ámbito territorial de su efectiva residencia a los fines de declarar y/o ratificar su domicilio y las actividades laborales que desarrolle,

4 – Someterse al tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que se recomiende, tanto por el profesional de su confianza, como el que eventualmente ordene el Tribunal competente, presentando todas las certificaciones que acrediten el acatamiento a esta obligación,

5 – Asistir, en el ámbito territorial del domicilio, a cursos y/o charlas vinculadas a la temática de la violencia familiar y/o de violencia de género, como así todo otro afín que dispusiere el Tribunal competente, con la obligación de acreditar la pertinente asistencia.

6 – El incumplimiento, total o parcial a cualquiera de estas imposiciones, lo hará pasible de las consecuencias normadas en el último apartado del artículo 27 bis del C. Penal.

Con relación a lo expresado en este punto, los Dres. Eduardo Alberto Bernacchia y Enrique Ramón Alvarez prestan su acuerdo con lo propuesto por el Vocal preopinante, y así lo votan.

Por último, agotados los tópicos bajo análisis, el Tribunal por unamidadse pronunció por la justicia del caso alzado, con la modificación de la calificación legal seleccionada en la baja instancia y la sanción penal ajustada a las previsiones del tipo.

En consecuencia, como resultado del presente Acuerdo, este TRIBUNAL PLURIPERSONAL – integrado – DEL COLEGIO DE JUECES DE CAMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE VERA, en nombre del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1) – Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa del justiciable  contra la sentencia dictada el 23 OCT-19 y sus fundamentos dados a conocer el 30-NOV-19 por la cual se resolvió condenar a Cristian Eduardo Baucero, demás datos personales obrantes en autos, a la pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento como “…autor material y penalmente responsable del delito de coacción agravada a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme lo dispone el artículo 149 ter inc. 2, b), 45, 12 y concordantes del Código Penal y 331, concordantes y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe…”.-

2) – En consecuencia y por lo considerado, CONDENAR a Cristian Eduardo Baucero, demás datos personales consignados en autos, a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional por la comisión del delito de amenazas coactivas de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 bis, 2do párrafo del C. Penal,  fijándose conforme a lo previsto en el art. 27 del CP, y por el plazo máximo establecido en la norma, las siguientes obligaciones;

1 – la expresa prohibición de tener todo tipo de contacto con la víctima y sus familiares,

2 – fijar domicilio real y/o residencia permanente, el que no podrá variar sin previa autorización del juzgado competente,

3 – comparecer mensualmente ante la autoridad judicial y/o policial existente y que se determine en el ámbito territorial de su efectiva residencia a los fines de declarar y/o ratificar su domicilio y las actividades laborales que desarrolle,

4 – Someterse al tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que se recomiende, tanto por el profesional de su confianza, como el que eventualmente ordene el Tribunal competente, presentando todas las certificaciones que acrediten el acatamiento a esta obligación,

5 – Asistir, en el ámbito territorial del domicilio, a cursos y/o charlas vinculadas a la temática de la violencia familiar y/o de violencia de género, como así todo otro afín que dispusiere el Tribunal competente, con la obligación de acreditar la pertinente asistencia.-

6 – El incumplimiento, total o parcial a cualquiera de estas imposiciones, lo hará pasible de las consecuencias normadas en el último apartado del artículo 27 bis del C. Penal.- –

3) A los fines pertinentes, impóngase con copia autenticada de la presente Resolución, a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia-

4) Notifíquese con copia autenticada de la presente a la Sra. Gisela Estefanía Caceres (Art. 80 sig y conc del CPP) –

5) – Regístrese, protocolícese y notifíquese por el órgano administrativo de Gestión Judicial.

Firman, los jueces de cámara José Mántaras, Eduardo Bernaccia y Enrique Alvarez.

Febrero de 2021.

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José Mántaras, juez de la cámara penal de apelaciones, quien redactó el veredicto al que adhirieron sus colegas Enrique Alvarez y Eduardo Bernacchia.

 

Si sufrís violencia de género llamá al N° 144

Más info en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/linea144  

FUENTE: reconquistahoy.com