NUEVOS PROYECTOS DEL DIPUTADO EMILIANO PERALTA
El diputado provincial Emiliano Peralta presentó un proyecto de ley en la Legislatura que busca prohibir a los municipios y comunas de Santa Fe la aplicación de cualquier sobre tasa general de inmueble, o tasa especialmente creada que resulte aplicable, sobre inmuebles considerados «ociosos», «desocupados», «baldíos» o similares.
La iniciativa establece que» todos los inmuebles de municipios o comunas de la provincia serán alcanzados por igual tasa que los grabe«, independientemente de su estatus o condición de ocupación. De aprobarse, la ley entrará en vigencia en el año fiscal inmediatamente posterior al de su publicación en el boletín oficial.
A continuación podés leer el proyecto completo:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
“PROHIBICIÓN DE SOBRE TASA A INMUEBLES OCIOSOS,
DESOCUPADOS, BALDÍOS o SIMILARES.”
ARTÍCULO 1.- Prohíbase a Municipios y Comunas de la Provincia de
Santa Fe la aplicación de cualquier sobre tasa general de inmueble o
tasa especialmente creada que resulte aplicable sobre inmuebles
considerados “ociosos”, “desocupados”, “baldíos” o similares.
Todos los inmuebles de Municipios o Comunas de la Provincia serán
alcanzados por igual tasa que los grabe, con independencia de su
estatus o condición de ocupación.-
ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia en el año fiscal
inmediatamente posterior al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Emiliano José Peralta
Diputado Provincial
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Argentina
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FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
En varias localidades de la Provincia, sean comunas o municipios,
hemos detectado que los gobiernos locales cobran lo que se conoce
como “sobre tasa” sobre inmuebles “ociosos”, “baldíos” o
“desocupados”.
El fundamento alegado por dichos gobiernos para el cobro de esta
sobre tasa es que se intenta así incentivar que los titulares de estas
propiedades inviertan en la construcción de locales comerciales o
viviendas -sobre todo estas últimas- para aumentar la oferta
habitacional.
Si bien la finalidad puede ser loable, el medio escogido es, por un
lado muy poco efectivo y, por el otro, atentatorio contra los derechos
del contribuyente.
Vale a estos efectos recordar la definición de tasa: “es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un
servicio de derecho público o el aprovechamiento de un bien público,
individualizado o que se refiera, afecte o beneficie en modo particular
al obligado tributario… y cuyo monto debe corresponder al costo o
mantenimiento del servicio”1
o como lo define la Ley General
Tributaria Española: “Tasas son los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público, la prestación de servicios o la realización de
actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los
1 Modelo de Código Tributario de CIAT (Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias) año 2015; artículo 4°.-
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servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector
privado.2
”
Es decir, que el presupuesto para la existencia y validez de una tasa,
es la contraprestación efectiva de un servicio. Pues bien, de ello se
deriva que la Tasa General de Inmuebles que cobran los municipios
tiene como contraprestación, en general, alumbrado, barrido y
limpieza. Y esta se presta con independencia de si el inmueble está
efectivamente habitado, o el terreno baldío o construido. Por lo tanto,
la distinción que deviene en una “sobre tasa” por la situación que
ostenta el inmueble implica una seria afrenta al principio de igualdad
ante la ley y de igualdad de las cargas tributarias.
Pero, además de esto, existen razones de equidad para justificar este
proyecto de ley, Sra. Presidenta. Y es que este país ha visto a lo largo
de su historia una depreciación casi continua de su moneda. Sumado
ello a los distintos “cepos” cambiarios o limitaciones a la adquisición
de moneda extranjera para ahorro forzaron a que las personas
busquen otros métodos de ahorro y protección de sus finanzas. Por
ejemplo, la compra de inmuebles, sean ya construidos o simplemente
lotes o terrenos sin construir. La falta o demora en la construcción no
obedece necesariamente a un desinterés por la propiedad o a una
especulación de mercado, sino simplemente a, muchas veces, no
contar con los medios para avanzar con un proyecto edilicio. De allí
que devenga en injusto pretender exigir el pago de una sobre tasa a
un contribuyente.-
2 Ley General Tributaria Española Nº 230/63, modificada por la ley 58/2003, art.
2 inc. a.
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Entendemos también Presidenta que sería oportuno, como expresa el
Artículo 2° de este proyecto, que la presente ley comience a regir no
en el año en curso de su sanción, sino en el ejercicio fiscal
inmediatamente siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a
fin de no afectar las previsiones presupuestarias en términos de
ingresos para los ejercicios fiscales en curso, garantizando
previsibilidad a los gobiernos locales.
Es por todos estos motivos, Sra. Presidenta, que solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.-
Emiliano José Peralta
Diputado Provincial