Uno por uno, quiénes son los 36 acusados, que rol cumplían y cuál es la pena que solicitan para cada uno, entre ellos para un comisario. La estimación del daño económico para el Estado Santafesino.

Al presentar la acusación para la realización del juicio oral y público, el Ministerio Público de la Acusación formuló también el requerimiento de condenas para las 36 personas imputadas por conformar asociaciones ilícitas para organizar y explotar juegos ilegales, lo que también detallamos en este informe, con los correspondientes argumentos.

Las penas solicitadas van de tres años, a un máximo de siete años y medio, y te lo informamos en detalle, uno por uno para los 36 acusados.

A siete personas se les atribuye haber sido jefes de dichas asociaciones ilícitas; los demás, como partícipes del delito y con diferentes responsabilidades, lo que también aquí se informa.

También piden la condena para el comisario Danilo Ivan Barrientos, y no solo por los juegos ilegales. Te contamos todo.

Entre los acusados hay, además, titulares de agencias oficiales.

El requerimiento de apertura del juicio fue informado por el Ministerio Público de la Acusación, que en estas causas está representado por los fiscales Rubén Martínez y Nicolás Maglier. Son quienes presentaron formalmente la acusación ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de los tribunales de Reconquista. Por ese medio, solicitaron que todos los imputados –25 mujeres y 11 hombres que tienen entre 25 y 83 años– sean juzgados en el marco de un debate oral y público.

Al menos cinco asociaciones ilícitas 

Los fiscales informaron que de la investigación surgió que al menos cinco asociaciones ilícitas dedicadas a la explotación ilegítima de juegos de azar funcionaron con permanencia en el tiempo en Reconquista y sus zonas de influencia.

«Los jefes de las bandas delictivas organizaron sistemas para levantar apuestas de juegos de lotería y quiniela clandestinos. Para lograr sus objetivos, se vincularon con otras personas, incluso con titulares de agencias oficiales en las que realizaban apuestas tras detectar números muy elegidos en el circuito ilegal, explicaron los fiscales Martínez y Maglier.

«Los grupos criminales eran financiados por sus jefes, quienes se beneficiaron con los altos márgenes de rentabilidad de las apuestas no ganadoras. Además, obtuvieron rédito económico de la falta de aportes y contribuciones patronales a sus empleados, así como de los impuestos correspondientes al juego legal que no abonaron», agregaron.

Coimas

Los representantes del MPA aseguraron que en reiteradas oportunidades, los jefes de las asociaciones delictivas ordenaron y dispusieron pagos a funcionarios públicos provinciales -que en su mayoría aún no lograron ser identificados-, para que no investigaran o fiscalizaran las actividades ilegales .

Acusación

La presentación de la acusación es un paso procesal en el que la Fiscalía solicita la apertura del juicio oral y público contra las personas investigadas.

El escrito, que está destinado a un juez de la Investigación Penal Preparatoria, contiene un detalle de las evidencias reunidas y fundamenta los requerimientos del MPA en relación al caso. También informa los datos personales de los imputados, los hechos ocurridos, la calificación legal de los ilícitos y la pena solicitada.

Luego de la presentación de la acusación y de habérselo comunicado a la Defensa, la OGJ debe convocar a una audiencia preliminar en la que las partes (Fiscalía, Defensa y Querella) discuten acerca de lo planteado. Finalizada la audiencia preliminar, si el juez considera que la acusación de la Fiscalía tiene proyección de condena y que están cumplidos los requisitos para que se desarrolle un debate oral y público, debe disponer el auto de apertura a juicio para programar una fecha de inicio y sorteo del tribunal.

Querellante

El fiscal Martínez informó que «la provincia de Santa Fe es querellante en la investigación«. En tal sentido, valoró «la decisión del Estado santafesino de participar activamente en el proceso» y concluyó que «se trata de la primera investigación de juego ilegal en el norte provincial, en la que la provincia se constituye como querellante«.

Los daños causados

Sostienen los fiscales que estando la Provincia de Santa Fe constituida como querellante en esta causa, le corresponde a sus funcionarios evaluar el daño ocasionado al erario provincial y a la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe (Caja de Lotería de Santa Fe).

De todas maneras señalan que, «aunque resulta difícil estimar el monto de las apuestas ilegales que eran captadas por estas organizaciones delictivas, podemos mencionar que conforme información fidedigna de la Lotería de Santa Fe, existen en nuestro nodo un total de ochenta (80) Agencias y Subagencias Oficiales de Lotería de Santa Fe, las que antes de los allanamientos realizados el 5 de noviembre de 2019, facturaban un promedio de $400.000.- por mes. En el mismo mes de noviembre, luego de los allanamientos, la recaudación de las mismas subió a un promedio de $800.000.- por mes, es decir el doble, hecho que se siguió repitiendo en los meses posteriores, lo que da una idea del monto millonario que tal actividad ilegal recaudaba en la zona, con organizaciones delictivas sofisticadas que además contaban con la protección policial, a punto tal que la investigación y los allanamiento debiendo hacerse con personal de Investigaciones del MPA y fuerzas policiales de otra ciudades y montarse un operativo confidencial para evitar filtraciones».

Añaden que «es importante también considerar los perjuicios ocasionados a las trabajadores y trabajadores dependientes de los jefes de las organizaciones, quienes ante la no registración fueron privadas de ciertos derechos laborales e incluso, ante el desbaratamiento de las organizaciones, no pudieron acceder a beneficios previsionales o de la seguridad social, quedando desamparadas económica y laboralmente. Ello lo acredita el informe suscrito por el CPN Marcelo Sassia Friggeri, de la AFIP, de donde resulta que varias de las personas que se encontraban al frente de los kioscos u oficinas allanadas, no poseen actividad económica activa».

LOS 36 ACUSADOS PARA QUIENES SE PIDE CONDENA 

Y quiénes son sus defensores 

1. José Sixto «Pajarito» Rossi Verdaro, DNI Nº 6.234.589, nacido el 13/08/1938 en Santa Fe Capital, divorciado, jubilado, con domicilio en calle Echagüe N.º 6284, de la localidad de Santa Fe, Capital; hijo de José Luis Rossi y de Adelaida Emilia Verdaro. Su defensa es ejercida por los abogados Nicolás Daniel Tajes y Ignacio Alfonso Garrone.

2. Graciana Valeria Agustini Gahn, DNI N.º 31.849.684, casada, instruida (secundaria completa), comerciante, con domicilio legal en calle Freyre N° 785 Reconquista y domicilio real en Calle Belgrano N° 1315 Dpto. 1 C, nacida en Reconquista el 08/09/1985, hija de Daniel Abelardo «El Chino» Agustini (ya fallecido) y Adriana Griselda Gahn.

3. Adriana Griselda Gahn, DNI N.º 14.336.684, comerciante, divorciada, de instrucción secundario incompleto, domiciliada en Calle Freyre N° 785, nacida en Reconquista el 26/04/1961, hija de Aldo Víctor Gahn y Norma Antonia Roberts.

4. Liliana Graciela Gahn, DNI N° 17.202.223, nacida en Reconquista el 22/07/1965, de apodo «Lili», divorciada, comerciante, domiciliada en Barrio 314 viviendas, manzana 8, casa 133 de Reconquista, hija de Horencio Horacio Gahn y de Doris Angelita del Carmen Bassán.

5. Carlos Emilio «Charly» Mariani, DNI Nº 30.156.716, nacido en Reconquista el 06/04/1983, autónomo, soltero, de instrucción secundario completo, hijo de Carlos Alberto Antonio Mariani y de Alcira Raquel Martinez, domiciliado en calle 49 Nº 2552 de Reconquista.

6. Juan Angel «Pachy» Alegre, DNI Nº 26.002.813, nacido en Reconquista el 02/07/1977, soltero, de instrucción primario completo, hijo de Angel Alegre y de María del Carmen Perez, domiciliado realmente en calle Lucas Funes Nº 54 de Reconquista.

7. Aldo Gustavo Gahn, DNI Nº 16.237.934, nacido en Reconquista el 05/08/1963, comerciante, casado, de instrucción secundario completo, hijo de Aldo Víctor Gahn y de Norma Antonia Roberts, domiciliado realmente en Edificios Pampa II, piso 1, dpto 7 de Reconquista.

8. Raúl Javier Arraga, DNI. Nº 24.701.753, de 47 años de edad, casado, de instrucción secundaria incompleta, comerciante, domicilio en Calle Jorge Newbery N° 864 del Barrio San Martín, nacido en Reconquista el 22/10/1972, hijo de Alejandro Fidel Luis Arraga y de Juana Antonia Furlán.

9. Fany Leticia Lourdes Benítez, DNI. Nº 16.908.988, nacida en Avellaneda (Santa Fe) el 10/07/1964, empleada, soltera, de instrucción primaria completa, hija de Leonardo Benitez y de Nelly Herminda Franco, domiciliada realmente en calle 6 Nº 346 del Barrio Sartor de Avellaneda.

Los imputados enumerados desde el N° 2 al N° 9, son defendidos por abogados del estudio Degoumois (Ricardo Degoumois, Daniel Alcides Baralle y Mariana Soledad Zechín); asimismo, el abogado Martín Alejandro Binaghi, con igual domicilio legal, representa a su señora, Graciana Agustini; y a la madre de ésta: Adriana Gahn.

10. Adrian Marcelo Mai, DNI Nº 31.849.880, soltero, instruido secundario completo, comerciante, domicilio en Calle Belgrano N°: 524 Reconquista, nacido en Reconquista el 04/10/1985, hijo de Ramón Mai y de Delia del Carmen Marti.

11. Delia del Carmen Marti, DNI Nº 11.412.403, Argentina, nacida en Reconquista el 27/02/1955, jubilada, casada, de instrucción secundario completo, hija de Héctor Horacio Marti y de Delia Magdalena Cainelli, domiciliada realmente en calle Colon Nº 659 de Reconquista.

12. Daniela Estefanìa Biasoni, DNI N.º 34.821.313, nacida en Reconquista el 21/10/1990, empleada, soltera, de instrucción universitario incompleto, hija de don Daniel Oreste Biasoni y de Analía Claudia Bertello, domiciliada en calle Pueyrredon Nº 948 de Reconquista.

13. Vanina Andrea Mai, DNI N° 26.002.686, nacida el 07/06/1977 en Reconquista, hija de Ramon Mai y de Delia del Carmen Marti, de ocupación docente, de instrucción terciario completo, domiciliada en calle 15 Nº 211 de Avellaneda.

Los imputados numerados del 10 al 13 son asistidos legalmente por los abogados Andrés Ghio, Andrés Ramseyer y Nicolás Heber Tofful.

14. Gregorio Nestor «Chaco» Ramirez, DNI Nº 12.462.810, argentino, divorciado, de instrucción primaria completa, comerciante, domicilio en calle 83 N° 1207 de la ciudad Reconquista, nacido en Reconquista el 22/10/1956, hijo de Ramón Mateo Ramirez y de Rosa Cardozo.

15. Luciana Beatriz Calderón, DNI N.º 33.071.442, nacida en Vera el 23/02/1988, de ocupación comerciante, de instrucción secundaria incompleta, domiciliada Calle 17 N° 256 Avellaneda (Santa Fe), hija de Alejandra Graciela Calderón.

16. Gregorio Nestor Ramírez (hijo), DNI Nº 34.541.327, nacido en Reconquista el 18/04/1989, soltero, de instrucción secundario incompleto, hijo de Gregorio Nestor «Chaco» Ramirez y de Liliana Graciela Gahn, domiciliado en 374 viviendas, manzana 2, casa 16 Planta Baja, de Reconquista.

17. Daniela Vanesa Segovia, DNI Nº 37.829.297, nacida en Reconquista el 25/01/1994, ama de casa, soltera, de instrucción secundaria completa, hija de Ángel Segovia y de Angela Haydee Blanco, domiciliada en calle 50 Nº 2095 departamento 3 del Barrio Lanceros del Sauce, Reconquista.

Los imputados enumerados del 14 al 17 son asistidos legalmente por los abogados Leonardo Gabriel Baucero y Adrián Ramón Picech.

18. Danilo Ivan Barrientos, DNI N° 28.131.761, nacido el 10/06/1980 en Vera, empleado policial, soltero, de instrucción terciario completo, hijo de Graciela Beatriz Patricelli y de Danilo Manuel Barrientos, domiciliado realmente en el Barrio 100 viviendas, manzana G, casa 75 de Reconquista.

19. Emilse Luisina Martínez, DNI N° 32.074.269, comerciante, estado civil divorciada, de instrucción secundario completo, domiciliada en Barrio 100 viviendas, manzana G, casa 75 de Reconquista, nacida en Vera el 01/06/1986, hija de Nelson Martínez y de Susana Beatriz Barú.

20. Santiago Alejandro Saucedo, DNI Nº 20.224.118, nacido en el año 1969 en Reconquista, hijo de Bernardo Roque Saucedo y Carmen del Valle Bravo, domiciliado en calle 43 Nº 977 del Barrio Chapero de Reconquista, de instrucción secundario incompleto, estado civil soltero.

21. Claudia Mabel Pereyra, DNI: 21.032.044, nacida el 11/10/1969 en Lanteri, domiciliada en calle Olessio N° 46 de Reconquista; hija de Enrique G. Pereyra y de Marta Fernandez, de instrucción secundario completo, de ocupación comerciante.

Los imputados enumerados desde el N° 18 al 21 son defendidos por los abogados Ricardo Degoumois y Daniel Baralle.

22. Geraldine Jaqueline Sandoval; DNI N° 34.821.172, nacida en Avellaneda el 07/12/1989, monotributista, soltera, de instrucción secundario completo, hija de José Omar Sandoval y de Norma Mabel Bais, domiciliada realmente en calle 43 Nº 132 de Reconquista, asistida legalmente por el abogado Andrés Ghio.

23. Marcelo Andrés Driussi, alias «El Gringo» y «Madera», DNI Nº 17.201.866, divorciado, de instrucción secundaria completa, comerciante, nacido en Reconquista el 28 de abril de 1965, hijo de Eleuterio Juan Driussi (ya fallecido) y de Hilda María Magnago.

24. María Alejandra Pujato, DNI Nº 4 17.964.260, comerciante y docente, divorciada, terciario completo, domiciliada en Calle 9 de Julio N° 1310 dpto 3, P.B. de Reconquista, nacida en Santa Fe Capital el 07/12/1965, hija de Aroldo Pujato y de Olga Ester Viale.

25. Dalila Elisabet Yoris, DNI N°: 31.216.007, nacida en Malabrigo, el 14/08/1984, domiciliada en Pasaje 13/15 sin número del Barriio Santa Rosa de Reconquista, comerciante, de instrucción secundario completo, hija de Raúl Nestor Yoris y de Cledia Elena Fernandez.

26. Selene Soledad Baragiola, DNI N° 30.156.931, nacida en Reconquista el 25/05/1983, domiciliada en Ledesma Nº 615 Reconquista, de instrucción secundario completo, hija de Roque Raul Baragiola y de Viviana Ester Gallo.

27. Lorena Paola Correa, DNI Nº 29.853.829, nacida el 18/01/1983 en Reconquista, hija de Ricardo Correa y de Maria Bernarda Gallo, de instrucción secundario completo, domiciliada en calle Colón N° 138, Reconquista.

28. Paola Vanesa Driussi, DNI Nº 34.045.511, nacida el 12/08/1988, de ocupación comerciante, domiciliada en Calle Lucas Funes N° 270 Reconquista, hija de Marcelo Andrés Driussi y de María Alejandra Pujato, de instrucción secundario completo.

29. Susana Mercedes Cantero, DNI Nº 24.607.321, nacida en Reconquista el 02/10/1975, ama de casa, casada, de instrucción secundaria completa, hija de Guillermo Cantero y de Matilde Leonor Felipa Mai, domiciliada realmente en calle General Obligado Nº 2808 Reconquista.

30. Caren Vanesa Bournissent, DNI N° 36.508.459, nacida en Avellaneda el 25/01/1992, empleada, soltera, de instrucción secundaria incompleta, hija de Eduardo Luis Bournissent y de Nancy Maria Blasic, domiciliada realmente en calle 11 Nº 667 de Avellaneda.

31. María Eugenia Ganchier, DNI N° 37.074.480, nacida en Reconquista el 06/11/1992, empleada, soltera, de instrucción secundaria completa, hija de Carlos Luis Ganchier y de Angélica Lucia Espindola, domiciliada realmente en Bv. Lovatto Nº 1244 de Reconquista.

32. Karen Noeli Lemos, DNI 37.452.896, nacida en Reconquista el 14/10/1993, niñera, soltera, de instrucción terciario incompleto, hija de Ricardo José Lemos y de Griselda Fabiana Duarte, domiciliada realmente en calle 58 Nº 2371 del Barrio Belgrano de Reconquista.

33. Caren Daiana Centurión, DNI N.º 35.454.478, nacida en Reconquista el 07/11/1990, soltera, de instrucción secundaria completa, hija de Fabio Ismael Centurión y de Yolanda Dolores Valenzuela, domiciliada realmente en calle Chacabuco Nº 380, piso 8, dpto B de la Ciudad de Cordoba Capital.

34. Mariela Natalia Alegre, DNI N° 24.726.940, nacida en Reconquista el 08/08/1975, empleada, soltera conviviente, de instrucción secundaria incompleta, hija de Desiderio Alfonso Alegre y de Maria Antolina Sanchez, domiciliada realmente en calle 67 Nº 1114 de Barrios Unidos de Reconquista.

35. Melani «Meli» Yoris, DNI Nº 37.970.395, nacida en Reconquista el 26/07/1996, empleada, separada, de instrucción secundaria completa, hija de Eladio Fabián Yoris y de Elisa Adriana Insaurralde, domiciliada realmente en Barrio 374 Viviendas, manzana 7, casa 80, Planta Alta, de Reconquista.

Los imputados enumerados desde el Nº 23 al 35, son defendidos técnicamente por los abogados Ricardo Degoumois, Daniel Baralle y Mariana Soledad Zechin

36. Natalia Andrea Cairatti, DNI 24.898.053, nacida en Reconquista el 16/10/1975, soltera, de instrucción terciario incompleto, hija de Juan Carlos Cairatti y de Stellla Maris Ruiz Díaz, domiciliada realmente en Ley 1420 Nº 512 de Reconquista, asistida legalmente por la defensora pública María Noel Severo.

Acusados de ser jefes

Raul Javier Arraga, Marcelo Driussi, Santiago Saucedo, Gregorio «Chaco» Ramírez, José «El Pajarito» Rossi Verdado, Graciana Agustini y Adrián Mai, fueron acusados por haber organizado, explotado y administrado en forma continua y habitual, como modo de vida y actividad económica personal, por si mismo y a través de terceros que dependían jerárquica, laboral y económicamente de cada imputado, un sistema de captación de juegos de azar por apuestas de dinero sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente.

Establecieron una organización de medios personales, materiales y económicos destinada al levantamiento o captación de apuestas dinerarias para juegos de lotería y quiniela no oficial, usando para la determinación y asignación de premios los sorteos que realizan los organismos oficiales de Lotería; y haber realizado también maniobras de captación de juegos de azar por apuestas de dinero similares, todas dentro de la clandestinidad de la organización establecida. Asimismo, como medio de encubrir las maniobras clandestinas, haber utilizado la habilitación que alguno de los integrantes de la asociación ilícita o terceros conocidos o amigos tenían para operar oficialmente en la captación de apuestas mediante Agencias Oficiales de Lotería y Quinielas.

Asimismo, se les imputó haber tomado parte en calidad de jefes y organizadores de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer especialmente delitos de fraude al comercio y la industria, contra la administración pública, la recaudación por autoridades públicas de tributos que deben ser abonados legalmente, la seguridad pública, la fe pública y la administración pública, formada mediante acuerdo o pacto de sus componentes, con carácter permanente, con distribución y rotación de roles y de tareas, con estructura jerárquica de mandos, dirigiendo a los miembros que dependientes.

También se les imputó haber ordenado, dispuesto por sí y acordado personalmente cada imputado y en ocasiones con los demás, el monto y modo de pago de sumas de dinero a funcionarios públicos provinciales no determinados a la fecha para que no investiguen o fiscalicen sus actividades y, de esa manera, permitan el desarrollo de la actividad clandestina e ilícita, sea pertenecientes a fuerzas de seguridad de la Provincia, fuerzas de seguridad nacionales o bien a la Administración de la Lotería de Santa Fe u otros estamentos administrativos.

Se calificó su accionar como explotación, administración y organización de sistema de captación de juegos de azar, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente -juego clandestino- en concurso ideal con defraudación a la administración pública, cohecho y asociación ilícita en calidad de jefes u organizadores, y ambos hechos en Concurso Real con los anteriores, y en calidad de autores (arts. 301 bis, 174 inc. 5º, 258, 210, 54, 55, 45 del Código Penal).

Además, a Sixto «Pajarito» Rossi y a Adrian Mai, también se les imputó el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización, en calidad de autores, en concurso real con los delitos antes imputados (art. 45, 55 y 189 bis inc. 2 del Código Penal).

Los acusados de ser partícipes de los delitos

A Adriana Gahn, Liliana Gahn, Carlos Mariani, Juan Ángel Alegre, Aldo Gustavo Gahn, Fany Leticia Lourdes Benítez, Delia del Carmen Marti, Daniela Estefanía Biasoni, Vanina Andrea Mai, Luciana Beatriz Calderón, Gregorio Nestor Ramírez (hijo de Chaco), Daniela Vanesa Segovia, Emilse Luisina Martínez, Claudia Mabel Pereyra, Geraldine Jaqueline Sandoval, Alejandra Pujato, Dalila Elisabet Yoris, Selene Soledad Baragiola, Lorena Paola Correa, Paola Driussi, Susana Cantero, Caren Vanesa Bournissent, María Eugenia Ganchier, Karen Noeli Lemos, Caren Daiana Centurión, Mariela Natalia Alegre, Melani Yoris y Natalia Andrea Cairatti, se los acusó por haber formado parte de la explotación, administración y organización de ese sistema de captación de juegos de azar sin autorización emanada de autoridad competente.

Asimismo, se les imputó a los antes mencionados, haber formado parte como miembros de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos de fraude al comercio y la industria, contra la administración pública, la recaudación por autoridades públicas de tributos que deben ser abonados legalmente, la seguridad pública, la fe pública y la administración pública, formada mediante acuerdo o pacto de sus componentes, con carácter permanente, con distribución y rotación de roles y de tareas, con estructura jerárquica de mandos.

También se les imputó haber participado en el pago de sumas de dinero a funcionarios públicos provinciales no determinados a la fecha para que no investiguen o fiscalicen sus actividades y, de esa manera, permitan el desarrollo de la actividad clandestina e ilícita, sea pertenecientes a fuerzas de seguridad de la Provincia, fuerzas de seguridad nacionales o bien a la Administración de la Lotería de Santa Fe u otros estamentos administrativos.

Estas personas fueron imputadas porque cumplían el rol de levantadores.

Se calificó el accionar de estas personas acusadas como explotación, administración y organización de sistemas de captación de juegos de azar, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente -juego clandestino- en concurso ideal con defraudación a la administración pública, cohecho y asociación ilícita en calidad de miembros, en concurso real con los anteriores y en calidad de autores (arts. 301 bis, 174 inc. 5º, 258, 210, 54, 55, 45 del Código Penal).

La situación del Comisario Danilo Iván Barrientos

Piden prisión de efectivo cumplimiento y su inhabilitación absoluta. 

El Ministerio Público de la Acusación también pidió la condena de cumplimiento efectivo para un comisario que «incumplió sus deberes públicos a cambio de dinero», entre otros delitos.

Es Danilo Ivan Barrientos, quien era jefe de la Comisaría de la localidad de Fortín Olmos (departamento Vera) al momento los hechos; quien «recibió dinero por incumplir sus deberes públicos de control»; pero además, explotó en forma continua y habitual, como modo de vida y actividad económica personal, por si mismo y como parte de una estructura mayor con vínculos con Emilse Luisina Martínez, Marcelo Driussi y Gregorio Néstor «Chaco» Ramírez, entre otras personas, un sistema de captación de juegos de azar con apuestas de dinero sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente.

También se le imputó haber formado parte en calidad de miembro, de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer especialmente delitos de fraude al comercio y la industria, contra la administración pública, la recaudación por autoridades públicas de tributos que deben ser abonados legalmente, la seguridad pública, la fe pública y la administración pública, formada mediante acuerdo o pacto de sus componentes, con carácter permanente, con distribución y rotación de roles y de tareas, con estructura jerárquica de mandos, dirigiendo a los miembros que dependían de los Jefes. Asimismo, se le imputó que abusando de su cargo de Comisario Supervisor, hizo pagar una contribución o una dádiva. El 7 de noviembre de 2019 aceptó «beneficios» ofrecidos por el Sr. Ricardo Altamirano, miembro integrante del gobierno de la Comuna de Tartagal, Dpto Vera, por la prestación de los servicios de seguridad o policía adicional en una fiesta organizada por la Comuna, más precisamente «la fiesta del pueblo.- y haber
convertido en provecho propio las exacciones ilegales realizada».

Penas solicitadas:

Para los Jefes de las organizaciones delictivas mencionadas, se solicita la aplicación de las siguientes penas:

José «Pajarito» Rossi: 7 años y 6 meses de Prisión.

Marcelo Driussi: 7 años de Prisión.

Adrián Mai: 6 años y 6 meses de Prisión.

Para Graciana Agustini, Javier Arraga, Santiago Saucedo y Gregorio «Chaco» Ramírez, 6 años de prisión, en todos los casos, de cumplimiento efectivo.

Para la fijación de las penas antes referidas, los fiscales sostienen que tienen en cuenta el nivel de instrucción de los acusados, la capacidad de diferenciar el bien del mal y actuar en consecuencia, las estructuras delictivas montadas y el capital generado a partir de la actividad ilícita. Se considera la gravedad del delito de Cohecho, el pago a funcionarios públicos para que no fiscalicen o denuncien su actividad ilícita, lo que les permitía a sabiendas de la ilegalidad, actuar sobre seguro y seguir expandiendo su negocio ilegal, gozando de la impunidad que le brindaba la protección policial como evidenciada en las conversaciones antes referidas.

Aclaran que en las penas solicitadas para Pajarito Rossi y Adrián Mai, tienen en cuenta que se les agrega el delito de tenencia ilegal de las armas de fuego que secuestraron en su poder en los allanamientos.

En cuanto a Pajarito Rossi también consideran su trayectoria delictiva con reiteración de hechos, su dispersión en toda la provincia, la concentración económica, el tiempo durante el cual desarrollo la actividad ilícita, sobre todo el cohecho que le permitió durante tanto tiempo desarrollar la actividad con tanta impunidad.

En relación a Marcelo Driussi, consideraron la reiteración de su conducta delictiva, la estructura montada, la cantidad de miembros con los que contaba, y su expansión hacia el norte santafesino. 

Reprochan que Driussi fue allanado en el año 2017, donde fue notificado sobre la ilicitud de su actividad, y pese a ello, tanto él como los demás miembros de su organización, continuaron con la actividad ilegal, tal es así que las personas presentes durante los allanamientos realizados en el mes de Noviembre de 2019, son -en su mayoría- las mismas.

Para los colaboradores mas inmediatos de los antes nombrados, se solicita la aplicación de la pena de 3 años y 6 meses de Prisión de ejecución efectiva . Ellos son: María Alejandra Pujato (ex mujer de Driussi); su hija Paola Driussi, Natalia Cairatti, Lorena Correa, Dalila Yoris, Selene Baragiola, Vanina Mai, Delia del Carmen Marti, Luciana Calderón, Gregorio Ramírez (hijo de «Chaco»), Adriana Gahn, Aldo Gustavo Gahn, Juan Alegre, Carlos Mariani, Fanny Benítez, Claudia Pereyra, Geraldine Sandoval, Emilse Luisina Martínez y el comisario Ivan Barrientos, para quien además piden inhabilitación especial absoluta.

Las consideraciones para pedir tales reproches, es la función que estas personas cumplían en la organización delictiva. Sostienen los fiscales que sus aportes era fundamentales para el funcionamiento de la estructura delictiva. Su culpabilidad es mayor porque participaban de la gestión económica.

Destacan el caso del Comisario Ivan Barrientos, quien utilizó su jerarquía como jefe de la Comisaria de Fortìn Olmo para cometer el delito de Cohecho y Exacciones ilegales. Coordinó junto a Emilse Luisina Martínez, el pago de premios y el envío de dinero a tales fines.

Además, aprovechándose de su cargo, manipuló irregularmente el dinero correspondiente a los adicionales de los policías que cumplían funciones en la comisaria de Fortìn Olmos.

Tambíen Geraldine Sandoval se encuentra investigada, imputada y ahora acusada en dos causas. Se la encontró en dos procedimientos (dos allanamientos) a cargo de dos kioscos diferentes dedicados al levantamiento de quiniela ilegal. Tenía a su cargo una empleada (Valentina Montenegro) a quien daba instrucciones de como receptar y pasar quiniela clandestina, de como pagar premios, de como garantizar su clandestinidad. Conocía la ilegalidad de su accionar. Montó dos kioscos dedicados a esta actividad ilegal y mantuvo vínculos con banqueros de otras provincias. Fue allanada donde se le dio a conocer la ilegalidad de su accionar y a los pocos meses se la volvió a encontrar frente a otro kiosco, continuando con la actividad, clara actitud de desprecio al ordenamiento jurídico y a la autoridad.

Señala el MPA que todas estas personas gozan de la capacidad intelectual suficiente que les permite comprender y dirigir sus acciones, saben diferenciar lo lícito de lo que no lo es, conocían la ilegalidad de su accionar por lo que se esmeraban y dedicaban en mantener la clandestinidad. Hicieron de esta actividad su medio de vida. Se beneficiaron e incluso participaron de los beneficios que la complicidad policial les otorgaba.

Para las demás personas acusadas, la pena que se solicitó es de tres años de prisión cumplimiento condicional. Ellas son: Liliana Gahn, Daniela Biasoni, Vanesa Segovia, Susana Mercedes Cantero, Caren Vanesa Bournissent, Karen Noeli Lemos, Caren Daiana Centurión, Mariela Natalia Alegre, Melani Yoris y María Eugenia Ganchier.

Para la determinación de la pena, se considera la participación dentro de la estructura delictiva. En su mayoría, estas personas se encontraban atendiendo al público y levantado quiniela clandestina al momento de efectivizarse los allanamientos del 5 de noviembre de 2019. Gozan de total capacidad y conocían lo delictual de su accionar, tal como lo
demuestran las escuchas telefónicas en las conversaciones que mantenían entre ellas y con los jefes de las organizaciones.

DECOMISO

Los fiscales pedirán al tribunal del juicio el decomiso de todo el dinero en moneda nacional y extranjera secuestrado en los diversos allanamientos realizados. Ese dinero se encuentra en custodia de la Sucursal Reconquista del Banco de Santa Fe y a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD).

También piden la destrucción de las armas de fuego secuestradas en los allanamientos.

Finalmente, solicitaron formalmente la apertura del juicio oral y público.